Con el propósito de prevenir inconvenietens, evitar daños  y gastos recomendamos revisar periodicamente,

-deposito y flotante del baño

-los flexibles del bidet y lavatorio

-el estado de la pastina de la zona baño y cocina

-la goma fuelle del inodoro

-la goma de asiento del inodoro

-cueritos de canillas

-llaves de paso agua

-llaves de paso gas.

Recomendamos muy especialmente el USO RACIONAL DEL AGUA.  Su consumo responsable en la higiene  y  limpieza permite a todos contar con un recurso vital para el normal desarrollo de nuestras actividades.

1.- Reparar instalaciones defectuosas que originan perdidas o fugas de agua. Muchas veces se soluciona cambiando un cuerito de bajo costo.
2.- Cerrar bien las canillas. Una canilla con una abertura pequeña pierde 2000 litros/día.
3.- No dejar la canilla abierta inútilmente por ejemplo. Abrirla al momento de entrar a la ducha. Mantenerla cerrada mientras nos cepillamos los dientes. No dejar correr el agua mientras realizamos otra actividad. Esto muchas veces se produce en la cocina o en el lavadero.
4.- Utilizar el lavarropas con la carga completa de ropa. Si lavamos una prenda sola, podremos hacerlo en un balde o seleccionando la opción “poca carga” que tienen algunos artefactos disminuyendo así el consumo de agua.

Finalmente evitar canalizar  hacia el exterior de los domicilios detergentes o productos clorados y la descarga hacia la calle. Ello es pasible de multas por la autoridad de contralor.

A tener en cuenta:

  • Los envases que han contenido líquidos deberán estar secos ó escurridos.
  • Los elementos de vidrio (principalmente si están rotos) es aconsejable envolverlos en papel ó cartón para evitar lesiones
  • en operarios durante la recolección y apertura de bolsas.
  • No deben incluirse en ninguna de las dos bolsas las pilas tipo botón ni las baterías recargables. Estas se desechan en los “comepilas” ubicados en dependencias públicas municipales, locales de venta de pilas y baterías.
  • Las baterías de teléfonos celulares se desechan en contenedores exclusivos para este fin ubicados dentro de los locales de las compañías proveedoras de servicios de telefonía celular.
  • El peso máximo de las bolsas (tanto verdes como comunes) para su recolección es de 10 kg.

 

¿Por qué no se deben mezclar los residuos húmedos u orgánicos con los recuperados?

  • Los residuos húmedos ensucian a los otros residuos.
  • Los residuos húmedos hacen perder su valor a los recuperables.
  • Dificultan el manejo de los mismos a los trabajadores involucrados.
  • La bolsa verde va al centro de clasificación y será abierta por un recuperador que separará los materiales aprovechables.
  • La bolsa común con los residuos no recuperables va directamente a disposición final (no se revisa).

 

Ante la duda, si el material está limpio y seco lo desechamos en la bolsa verde.

 

 

LAVADO DE VEREDAS y RIEGO

 1 de Noviembre al 30 de Abril de cada año 

El vuelco a la vía pública originado por el lavado de veredas, patios internos, terrazas y balcones deberá realizarse únicamente en los horarios de 24 a 9 hs del 1 de noviembre al 30 de abril de cada año, y de  (Según establece el artículo 112º del Reglamento General del Servicio Sanitario,)

1 de Mayo al 31 de Octubre de cada año

El vuelco a la vía pública originado por el lavado de veredas, patios internos, terrazas y balcones deberá realizarse únicamente en los horarios de 4 a 10 hs del 1 de mayo al 31 de octubre.

15 de Diciembre al 28 de febrero de cada año – Sobre el  Riego de Jardines y Espacios Verdes

Por otra, siempre en base al reglamento de mención, el articulado 121º indica que durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año “queda prohibido el riego de jardines y/o espacios verdes durante la franja horaria que se extiende desde las 8.30 hasta las 24 hs”, pudiendo realizarse esta actividad –cuidando responsablemente el recurso- durante el comprendido entre las 24 y las 8.30 hs del día siguiente. Fuera del período estival indicado, el riego de jardines deberá realizarse entre las 24 y las 9.30 hs del día siguiente.

 

Respetando las siguientes pautas obtendrá mejor servicio y evitará siniestros:

  • No utilice el ascensor en caso de urgencia, inundación o terremoto, puede ser peligroso.
  • No exceda la capacidad máxima de pasajeros autorizada, en todas las cabinas se indica la cantidad de personas que pueden viajar.
  • Antes de ingresar al ascensor, aunque la puerta exterior se abra, compruebe que la cabina se encuentre a nivel del piso.
  • No golpee los pulsadores de llamada exterior o de la cabina.
  • No detenerse jamás en el umbral de la cabina, aunque estén ambas puertas (de piso y cabina) abiertas.
  • No de golpes, no apague la luz interior ni salte en el compartimiento.
  • Al ingresar al elevador no se detenga entre las puertas, compruebe que las mismas queden bien cerradas.
  • No detenga la marcha del ascensor abriendo la puerta, espere que el mecanismo se detenga obedeciendo a la maniobra prefijada en el piso indicado.
  • No intente forzar la puerta interior con el ascensor en movimiento, cuando este pasa por los pisos, es un maniobra peligrosa y a la vez daña el mecanismo de seguridad.
  • No accionar la campanilla de alarma, salvo en casos de emergencia
  • NO permita que los niños viajen a solas en el ascensor y aléjelos lo máximo posible de las puertas, tanto de cabina como de rellanos. Los niños siempre deben viajar con un mayor y alejados de las puertas
  • Prestar mucha atención a los niños, al viajar no deben introducir manos o pies atrás de la puerta tijera, tome las medidas de prevención correspondientes para evitar accidentes.
  • No dañe su propiedad, no queme los plásticos con los cigarrillos, no pinte o escriba en las cabinas.
  • No subir al ascensor con personas extrañas al edificio, a fin de evitar hechos delictivos muy frecuentes en estos momentos.
  • Si por una interrupción de energía eléctrica o desperfecto queda encerrado entre pisos, conserve la calma, oprima el botón de alarma y espere ayuda, hasta que un especialista ponga el ascensor en marcha y a nivel. No intente salir por sus propios medios.
  • Ni el encargado del edificio, ni propietarios deben manipular el elevador ni intentar liberar a los pasajeros atrapados en su interior, tarea que únicamente debe hacer la empresa conservadora
  • Comunique al encargado o a la Administración del edificio cualquier anormalidad que note en el funcionamiento del ascensor especialmente si no cierra bien sus puertas o no obedece a la maniobra solicitada.
  • El ascensor es fundamental a la hora de trasladarnos, cuídelo.

 

Algunas recomendaciones para tener en cuenta en cuanto al uso de artefactos a gas,


-Revisar periódicamente la instalación de gas natural. Se recomienda realizar un mantenimiento integral anual.

-Gasistas matriculados. Para garantizar una correcta instalación y mantenimiento, contratar gasistas matriculados habilitados para el tipo de trabajo que se requiera realizar

 

 

 

-En dormitorios, instalar sólo artefactos de calefacción de tiro balanceado.

 

-Asegurar ingreso de aire y evacuación de productos de combustión mediante aberturas permanentes al exterior (rejillas), en los ambientes que tengan artefactos a gas natural.

 

-Usar cada artefacto para el fin que fue creado Por ejemplo, usar la cocina para cocción pero nunca para calefacción.

 

-Instalar artefactos aprobados por organismos de certificación avalados por Enargas. Esto asegura su fabricación conforme a las normas vigentes y cuentan con su debida identificación. Todos los artefactos deberán contar con válvula de seguridad.

 

-Asegurar el estado y la instalación de los conductos. Deben ser continuos desde la salida del artefacto hasta la terminación del conducto. Deben ser lisos, sin ningún tipo de obstrucción u angostamiento ni parcial ni total en todo su recorrido.

 

-No utilizar mangueras de goma, están prohibidas por su peligrosidad.

 

-Contemplar que construcciones como cerramientos de balcones, lavaderos, techados de patios internos, paredes medianeras, no impidan o tapen la libre difusión de los gases hacia el exterior.

 

LA PRESENCIA DE MANCHAS NEGRAS DE HOLLÍN EN LOS ARTEFACTOS O EN ZONAS CERCANAS PUEDEN ESTAR INDICANDO SU MAL FUNCIONAMIENTO

Artículo 1° .- Modificase los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 10º del Decreto Nº 1572/00, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

Artículo 2º.- Los propietarios de los edificios que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Ordenanza 12562 están obligados a verificar periódicamente, reparar y mantener en buen estado de conservación los siguientes elementos constructivos dispuestos en fachadas y muros divisorios expuestos:

  1. Parapetos de terrazas y azoteas.
  2. Barandas, barandales y balaustres.
  3. Ornamentos superpuestos aplicados o en voladizos a fachadas y muros externos.
  4. Soportes, marquesinas y toldos.
  5. Estructura resistente expuesta en fachadas y medianeras.
  6. Antepechos, muretes y cargas perimetrales de azoteas y terrazas.
  7. Carteles, letreros y maceteros.
  8. Enlucidos, paneles premoldeados, mayólicas, mármoles, azulejos, cerámicos, maderas, chapas metálicas y todo otro tipo de revestimiento utilizado en la construcción.
  9. Cuerpos salientes y cerramientos de cualquier material.
  10. Carpinterías metálicas, de madera o de cualquier otro material, con la totalidad de sus componentes constructivos y sus cerramientos.
  11. Desagües, ventilaciones, instalaciones de aire acondicionado o cualquier aditamento complementario a fachadas o muros medianeros.
  12. Patios de aire y luz.

 

Los elementos constructivos que no estén descriptos en la presente nómina y que por la condición particular del proyecto del edificio estén ubicados en la proximidad de la vía pública y/o muros divisorios serán considerados en los alcances del presente Artículo.

 

“Artículo 3º.- El informe Técnico dispuesto por el Artículo 2º de la Ordenanza 12562, deberá ser suscripto por profesional con incumbencias, de conformidad a lo establecido por el Artículo 3º de la citada norma, y deberá contener como mínimo los siguientes contenidos:

  1. Descripción detallada del estado de conservación de los elementos constitutivos de las fachadas del edificio, entendiendo que en aquellos, casos de edificios de Perímetro Libre, se deberá considerar fachada al frente, contrafrente y laterales del mismo y patios de aire y luz. En los restantes casos se deberán considerar fachada al frente, contrafrente y sectores expuestos de los muros divisorios.
  2. Exposición fotográfica de los cateos donde se identifique claramente las patologías constructivas de los subsistemas componentes de las fachadas.
  3. Ensayos y cateos en que sean necesarios, según criterio del profesional y/o la Municipalidad.
  4. Diagnostico: sintomatología y causas aparentes que determinan la lesiones presentadas y detectadas.
  5. Descripción de las reparaciones propuestas y/o a ejecutar con los procedimientos constructivos y tipo de materiales a utilizar.

 

El presente informe será emitido en tres ejemplares: uno para el propietario del inmueble, su apoderado o administrador, otro para el profesional y el tercero deberá quedar en poder de la autoridad de aplicación.

 

Artículo 4º.- El informe técnico será presentado ante el Departamento de Control del Espacio Público.

Si en dicho informe el profesional actuante manifiesta que NO existe deterioro alguno de la estructura resistente y de los demás componentes físicos (descriptos en el Art. 2º) constitutivos de la/s fachada/s, muros medianeros y patios de aire y luz que comprometa la seguridad pública, el Departamento extenderá un Certificado de Cumplimiento de Verificación Técnica – Ordenanza 12562, el cual deberá exhibirse obligatoriamente en un lugar visible de la recepción del edificio.

 

Artículo 5º.- La inspección Municipal estará facultada para requerir al propietario, encargado, administrador o responsable de los edificios sujetos a verificación, la exhibición del Certificado de Cumplimiento de Verificación Técnica – Ordenanza 12562. En caso de incumplimiento se labrará un Acta de Inspección en la cual se otorgará un plazo perentorio para la presentación del informe Técnico bajo apercibimiento de labrar Acta de Constatación, conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza citada.

                                                                                                                        

Artículo 6º.- El informe Técnico se presentará en forma anual, a partir de la fecha de entrega del Certificado de Cumplimiento de la Verificación Técnica descripto en el Artículo 4º, para los edificios cuya antigüedad se presentará cada tres (3) años. El Departamento de Control del Espacio Público podrá requerir una periodicidad menor para la presentación del informe Técnico, si lo considera necesario para salvaguardar la seguridad pública, como así también el profesional actuante podrá sugerir una inspección y nuevo informe, en un tiempo menor a los tres años, sujeto a aprobación Municipal.

 

Artículo 7º.- Si del informe Técnico y/o la Inspección surge que se han observado deterioros manifiestos en los componentes constructivos de la/s fachada/s que representen riesgo para la seguridad pública ante posibles desprendimientos y caídas de materiales, el propietario del edificio, su apoderado o administrador deberán implementar de inmediato las medidas de protección que pudieran corresponder a efectos de salvaguardar la seguridad pública e inhabilitar los sectores de la edificación que encuentren comprometidos con el uso de los ocupantes (balcones, etc) y los sectores de la vía pública en concordancia con las partes del edificio.

Los trabajos de reparación de los deterioros indicados en el informe Técnico deberán iniciarse dentro de los 180 días, para lo cual se solicitará el correspondiente permiso para ejecutar tareas de mantenimiento y/o reparación de fachadas, bajo apercibimiento de labrar Acta de Constatación y ser derivada al Tribunal Municipal de Faltas.

 

Artículo 10º.- La solicitud de permiso para ejecutar tareas de mantenimiento y/o reparación de fachadas de edificios se ingresará por el Departamento de Control del Espacio Público, acompañada de los contratos profesionales correspondientes, una copia del informe Técnico en los términos que describe el Artículo 3º, visados por el Colegio respectivo, copia de los boletos de aportes provisionales del/los profesional/les actuante/s y un certificado de cobertura de riesgos de trabajo (ART) del personal que efectuará las reparaciones.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. dése al Boletín Municipal, intervenga el Departamento Inspección de Obras y Control del Espacio Público para su notificación a los Colegios Profesionales y Entidades respectivas y tomen conocimiento la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, Direcciones de Obras Públicas, de Obras Privadas y Secretaría Legal y Técnica para su comunicación a los Tribunales de Faltas.