
Lavado de veredas, patios, terrazas – Riego de jardines
LAVADO DE VEREDAS y RIEGO
1 de Noviembre al 30 de Abril de cada año
El vuelco a la vía pública originado por el lavado de veredas, patios internos, terrazas y balcones deberá realizarse únicamente en los horarios de 24 a 9 hs del 1 de noviembre al 30 de abril de cada año, y de (Según establece el artículo 112º del Reglamento General del Servicio Sanitario,)
1 de Mayo al 31 de Octubre de cada año
El vuelco a la vía pública originado por el lavado de veredas, patios internos, terrazas y balcones deberá realizarse únicamente en los horarios de 4 a 10 hs del 1 de mayo al 31 de octubre.
15 de Diciembre al 28 de febrero de cada año – Sobre el Riego de Jardines y Espacios Verdes
Por otra, siempre en base al reglamento de mención, el articulado 121º indica que durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año “queda prohibido el riego de jardines y/o espacios verdes durante la franja horaria que se extiende desde las 8.30 hasta las 24 hs”, pudiendo realizarse esta actividad –cuidando responsablemente el recurso- durante el comprendido entre las 24 y las 8.30 hs del día siguiente. Fuera del período estival indicado, el riego de jardines deberá realizarse entre las 24 y las 9.30 hs del día siguiente.